Programa de Protección al Patrimonio Familiar

¿En qué consiste?

Este subsidio busca interrumpir el deterioro y mejorar la vivienda de familias vulnerables y de sectores emergentes, apoyando el financiamiento de las siguientes obras: Programa de Protección al Patrominio Familiar

  • De Seguridad de la Vivienda: Reparación de cimientos, pilares, vigas, cadenas o estructura de techumbre y pisos u otras similares.
  • De Habitabilidad de la Vivienda: Mejoramiento de instalaciones sanitarias, eléctricas o de gas; reparación de filtraciones de muros y cubiertas; canales y bajadas de aguas lluvia; reposición de ventanas, puertas, pavimentos, tabiques, cielos u otras similares.
  • De Mantención de la Vivienda: Reparación de ventanas, puertas, pavimentos, tabiques, cielos, pinturas interiores o exteriores u otras similares.
  • De Mejoramiento de Bienes Comunes Edificados: Mejoramiento de escaleras, pasillos comunes, techumbres en circulaciones comunes, protecciones, iluminación u otras similares, así como obras de los tipos señalados en los puntos anteriores que correspondan a bienes comunes edificados.
  • De Innovaciones de Eficiencia Energética: Colectores solares, iluminación solar, tratamientos de separación de aguas u otras similares.

El subsidio máximo que se puede obtener es de 50, 55, 60 ó 65 UF, de acuerdo a la comuna en la que se ubique la vivienda. Los postulantes deben aportar un ahorro mínimo de 3 UF.

¿A quién está dirigido?

A familias en situación de vulnerabilidad social y de grupos emergentes (con máximo 13.484 puntos en su Ficha de Protección Social -FPS-), propietarias o asignatarias de una vivienda social o cuyo valor de tasación no supere las 650 UF, construida por el Estado o por el sector privado con o sin subsidio habitacional y localizada en zonas urbanas o rurales.

¿Qué requisitos se deben cumplir para postular?

  • Tener mínimo 18 años de edad.
  • En postulaciones individuales contar con máximo 13.484 puntos en la FPS. En postulaciones colectivas el 40% de los integrantes puede superarlo.
  • Ser propietario o asignatario (postulante o cónyuge) de la vivienda a reparar o mejorar.
  • Además, la vivienda debe catalogarse en una de estas categorías: vivienda social, construida por Serviu o sus antecesores; o vivienda cuya tasación no supere las 650 UF (de acuerdo a la metodología que señala el reglamento).
  • Acreditar haber depositado el ahorro mínimo al último día del mes anterior al de inicio de la postulación, en algún tipo de cuenta de ahorro que contemple reajustabilidad y facultad de bloquearse y desbloquearse.
  • Cuando la suma del subsidio y el ahorro sea menor al costo total del proyecto, se debe contar con aportes adicionales.
  • No haber sido beneficiado (postulante y cónyuge) con un subsidio de los programas Mantención de Viviendas Serviu, Mejoramiento de la Vivienda Familiar y su Entorno o del Título III del antiguo Subsidio Rural.
  • Contar con asesoría de un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (Psat).
  • Contar con un constructor o contratista inscrito en los Registros del Minvu, para la ejecución de las obras.
  • En postulaciones colectivas los interesados deben estar constituidos como grupo organizado.
  • Contar con autorización de los copropietarios, cuando el proyecto afecte bienes comunes de un condominio.
  • Contar con permiso de edificación de la Dirección de Obras Municipales (DOM), cuando el proyecto lo requiera.

Fondo Solidario de Elección de Vivienda

¿En qué consiste?

Este programa atiende a las familias más vulnerables del país. Es un aporte estatal destinado a financiar la adquisición o construcción de una vivienda en sectores urbanos o rurales, para uso habitacional de la persona que obtenga el beneficio y su familia. Se otorga por una sola vez y no se debe restituir. El Fondo Solidario de Elección de Vivienda es parte del esfuerzo que hace el Estado para que las familias puedan acceder a una vivienda digna, donde puedan construir un hogar que les permita sentirse más ciudadanos de sus respectivas comunas, ciudades y del país. Fondo Solidario de Elección de Vivienda

¿A quién está dirigido?

Está destinado a familias sin vivienda que viven en situación de vulnerabilidad social, que no tienen capacidad de endeudamiento y cuyo puntaje de Carencia Habitacional en la Ficha de Protección Social (FPS) sea igual o menor a 8.500 puntos.

¿Qué requisitos se deben cumplir para postular?

  • Ser mayor de 18 años *, contar con Cédula Nacional de Identidad vigente.
  • Contar con el ahorro mínimo exigido de 10 UF, depositado en una cuenta de ahorro para la vivienda a nombre de la persona que postule al último día hábil del mes anterior al de postulación y sin giros posteriores (por ejemplo: si se postula en noviembre el depósito debe quedar registrado a más tardar el último día hábil de octubre). En caso de detectarse giros posteriores a dicha fecha, la postulación quedará sin efecto, se excluirá a la persona beneficiaria de la nómina de selección o se producirá la caducidad del certificado de subsidio. Es recomendable que conozca los cargos que la entidad financiera en la cual mantiene su ahorro pueda hacer en su cuenta, con el objeto de asegurarse que efectivamente posea el monto mínimo requerido para postular.
  • Contar con Ficha de Protección Social (FPS) vigente y tener en ella un máximo de 8.500 puntos de Carencia Habitacional, a excepción de las postulaciones colectivas, donde un 30% de los integrantes del grupo podrán superar esta cifra llegando hasta los 13.484 como puntaje máximo de Carencia Habitacional en la FPS.
  • Si la persona que postula estuviera divorciada y el cónyuge de ésta hubiese recibido un beneficio con anterioridad o tuviese una propiedad inscrita a su nombre, quien postule deberá presentar el certificado de matrimonio con la correspondiente subinscripción de divorcio. En caso de separados de hecho, deben acreditar el inicio del trámite de divorcio (copia autorizada de la demanda con constancia de su notificación). El proceso de divorcio debe haber concluido antes de la entrega de la vivienda.

*En caso de ser extranjero debe contar con el Certificado de Permanencia Definitiva que conste con una antigüedad mínima de 5 años.

Subsidio Habitacional Rural

¿En qué consiste?

La medida responde de manera integral a las carencias habitacionales que enfrentan las personas que residen en zonas rurales y en localidades urbanas de menos de 5.000 habitantes. Subsidio Rural La gran particularidad de este instrumento es permitir a las familias postular en forma simultánea a diferentes tipos de proyectos de habitabilidad, por ejemplo, construcción de vivienda nueva, ampliación de la vivienda, construcción de un recinto complementario destinado a emprendimientos productivos, construcción y/o mejoramiento del entorno y equipamiento comunitario.

Requisitos Básicos para Postular

  • Tener mínimo 18 años de edad.
  • Contar con Cédula de Identidad vigente.
  • Contar con ahorro mínimo correspondiente a las alternativas elegidas, en una cuenta de ahorro para la vivienda.
  • Acreditar disponibilidad de terreno o vivienda (según corresponda).
  • Conocer calificación socioecnómica del Registro Social de Hogares (RSH).
  • Factibilidad técnica del proyecto a realizar. Para ello debe contar con los Certificados de Informaciones Previas otorgado por Dirección de Obras respectiva y la Factibilidad de Dación de Servicios (agua potable, alcantarillado y electricidad, o en su defecto certificar la necesidad de desarrollar proyectos particulares financiados por el programa)

Programa de Descontaminación Ambiental

¿En qué consiste?

Una de las medidas estructurales más importantes del Plan de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Temuco y Padre Las Casas, corresponde al Aislamiento Térmico de las viviendas, esta medida busca disminuir el consumo de leña y por ende las emisiones de material particulado MP2.5, el cual afecta enormemente la calidad de vida de las personas. Una vivienda reacondicionada térmicamente mantiene el calor generado en el interior por mucho más tiempo, este calor suele perderse básicamente por los techos, muros y pisos ventilados, por lo cual es necesario aislar el 100% de la vivienda, esta medida permite ahorrar alrededor del 50% del gasto en calefacción.

Montos

  • Subsidio Base para aislación térmica 120UF
  • Subsidio adicional para regularización (hasta 29UF) solo para viviendas de hasta 90m2 (Superficie Original + Ampliación) que cumplan la Ley 20.772
  • Cuando el monto del subsidio no permite aislar el 100% de la vivienda, se debe cancelar un copago por parte del beneficiario, esto con el fin de cubrir el presupuesto total del proyecto, este monto varía según la superficie total de la vivienda.
  • Las familias que pertenezcan al 1°, 2° y 3° quintil (Desde 2.072 y hasta 13.484 ptos en su ficha de protección social) quedarán exentas de este copago, el cual será aportado por el estado, para viviendas de hasta 90m2 de superficie total.
  • Contribuir a la descontaminación atmosférica
  • Tener una vivienda térmicamente eficiente
  • Disminuir el gasto en calefacción
  • Mejorar la vivienda en la pintura de los muros y la reparación de la techumbre
  • La vivienda debe haber sido construida antes del año 2007
  • La vivienda debe estar regularizada
  • Contar con ahorro de 3 UF (aproxidamente $77.000)
  • Certificado de Vivienda Social (si es una vivienda social)
  • Certificado de Recepción o Certificado de Antigüedad emitido por Municipalidad
  • Asesorarse con una Entidad Patrocinante autorizada por MINVU